Leemos en Noticias Jurídicas que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha dictaminado que la intolerancia alimenticia múltiple, aunque exige una atención extrema por parte de ambos progenitores, no justifica que el régimen de estancias paterno-filial se desarrolle en el Punto de Encuentro Familiar de manera supervisada. La menor, de escasos tres años, era visitada por el padre en el punto de encuentro porque así lo había pautado el juzgado de violencia de género que llevó el asunto, y los encuentros pasaron a ser supervisados porque el progenitor le dio en algunas ocasiones alimentos no tolerados.
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